Encargo Fiduciario
Contrato mediante el cual una persona llamada constituyente instruye a otra llamada fiduciario, para que de manera irrevocable, con carácter temporal y por cuenta de aquél, cumpla diversas finalidades, tales como de gestión, inversión, tenencia o guarda, enajenación, disposición en favor del propio constituyente o de un tercero llamado beneficiario. Este contrato, es un mandato, una especie de apoderamiento, en el mismo, pueden entregarse dineros o bienes a la Fiduciaria para guarda y/o administración, pero no existe transferencia dominio alguna, ni conformación de patrimonio autónomo.